Después de un año emiten informe que pide aclaraciones al proyecto Terminal 2 en Valparaíso
El documento del Servicio de Evaluación Ambiental va dirigido a la Empresa Portuaria de Valparaíso que tiene hasta el 31 de julio para responder por los efectos del proyecto de ampliación.
Fue a fines de mayo de 2022 cuanto el Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto la calificación ambiental favorable que había obtenido el proyecto de ampliación del puerto de Valparaíso y ordenó tramitar una calificación ambiental complementaria que aclare ciertos aspectos cuestionados por los jueces.
Para eso, el Servicio de Evaluación Ambiental debía emitir el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental (Icsara) con el detalle de las aclaraciones que debe hacer la Empresa Portuaria de Valparaíso, titular del proyecto.
Dicho documento acaba de ver la luz y ya fue notificado a la portuaria estatal, doce meses después del fallo del Tribunal Ambiental con lo que, en la práctica, se reinicia el trámite del proyecto para la construcción y operación de un nuevo terminal de contenedores que ampliará la capacidad de transferencia de carga. La propuesta proyectaba un nuevo terminal formado por un muelle de 725 metros con su explanada de respaldo, ganando terrenos al mar, con capacidad para atender simultáneamente dos naves de tipo Post Panamax y un superficie operativa de aproximadamente 13,6 hectáreas.
El Icsara que debe responder la Empresa Portuaria de Valparaíso consta de 55 solicitudes de información, entre las que figura la siguiente: “se solicita incorporar en la determinación y justificación del área de influencia del Proyecto para la componente Medio Humano, asociada al proceso de relocalización y eliminación de la caleta Sudamericana, debiendo considerar los sitios de relocalización de la actividad pesquera asociada a los grupos humanos de la caleta Sudamericana hacia la caleta de pescadores Laguna Verde en la comuna de Valparaíso y a la caleta El Manzano en la comuna de Quintero. En caso de que, se hayan considerado y/o generado otros sitios de traslado de la actividad, éstos deberán ser incluidos en la actualización del área de influencia”.
Otro punto solicita al titular “considerar en la línea base de Medio Humano a las comunidades de acogida o anfitrionas que puedan resultar afectadas por la relocalización de actividad económica de los pescadores de la caleta Sudamericana, por lo tanto, dichas comunidades deben ser consideradas como una categoría de personas afectadas por el proyecto. Cabe señalar que el impacto socioeconómico de la nueva población relocalizada puede representar un aumento en la oferta laboral que competirá con la mano de obra local que los recibe”.
El impacto paisajístico es otro elemento que la portuaria estatal deberá aclara en su respuesta. Se solicita por ejemplo que “debido a la magnitud del proyecto y la sensibilidad del territorio donde se pretende emplazar, debe considerar la valoración de la calidad del paisaje a través de un estudio de preferencias paisajísticas, que es un instrumento de valoración en base a la apreciación social”.