Operadores logísticos se informan sobre ley de reducción de la jornada laboral
El evento fue organizado por la Asociación Logística de Chile (Alog) y contó con la relatoría de los abogados Pablo Gutiérrez y Luis Alberto Cruchaga, del estudio Bofill Mir Abogados.
Mas de 60 asistentes, según los organizadores, participaron en un seminario on line sobre la nueva legislación que reduce progresivamente la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.
Los profesionales explicaron los detalles de la Ley 21.561 que reduce la jornada laboral y el contexto en que se discutió y aprobó en el Congreso, y respondieron las preguntas de los participantes.
Recordaron que el proyecto original presentado el 2017 solamente reducía las horas de trabajo semanales, y que producto de los acuerdos políticos para avanzar en la normativa se le fueron agregando otros elementos, como normas de flexibilidad, gradualidad y otras vinculadas a los efectos de la reducción de la jornada en las empresas.
“La principal modificación que trae consigo la nueva ley radica en la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, la que ahora no podrá exceder las 40 horas semanales. Este cambio entrará en vigencia en forma gradual: en el primer año se reducirá a 44 horas, en el tercero a 42 horas, y en el quinto año a 40 horas. Esto, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, el 26 de abril de 2023”, explicaron los abogados. La jornada de trabajo a tiempo parcial en tanto no podrá ser superior a 30 horas semanales.
Otro elemento novedoso en la ley es que la jornada semanal de trabajo no podrá ser distribuida en más de 6 ni en menos de 4 días, lo que se traduce en que se podrá pactar semanas de 4 días de trabajo y 3 de descanso.
Se contempla también la posibilidad de que el empleador y el trabajador acuerden distribuir una jornada flexible de trabajo sobre la base de un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta 4 semanas. Pero a través de negociación colectiva o pactos especiales con los sindicatos se puede acordar un límite de hasta 52 horas durante estas dos semanas del ciclo.
Asimismo, trabajadores y empleadores podrán acordar por escrito la compensación de las horas extras hasta por 5 días hábiles adicionales en el feriado anual.
Desde el punto de vista del sector logístico, la nueva ley considera entre los contratos especiales a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana con 40 horas promedio en un cómputo mensual o bien 180 horas mensuales, con un descanso anual adicional de 6 días.
En el caso de la tripulación de ferrocarriles se determina un régimen de 40 horas semanales promedio en cómputo mensual.
Para los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales hubo algunas adecuaciones en las disposiciones relacionadas con los descansos, y se mantuvo que el trabajo en naves fondeadas en puerto no puede exceder de 48 horas semanales, en proporción a los días en que la nave se encuentre fondeada, pero que el exceso sobre 40 horas se pagará con recargo (hora extra).
Artículo 22
Sobre las excepciones a la jornada laboral regular contenidas en el artículo 22 del Código del Trabajo, la nueva normativa según explicaron los abogados es muy similar a la legislación previa. Se eliminan de los exceptuados a quienes hacen teletrabajo y se establece un procedimiento que facilita los reclamos de los trabajadores en caso de controversia, en el que deberá resolver la inspección del Trabajo.