Las obligaciones de Puerto San Antonio tras histórico acuerdo sobre Humedal Urbano Ojos de Mar
Se trata de la primera conciliación alcanzada en una reclamación de ilegalidad contra actos de la Administración por lo que se considera como un hito en la historia de la justicia ambiental del país.
El humedal Ojos de Mar es un sistema de dos lagunas que está dentro de los terrenos de la Empresa Portuaria San Antonio y en el corazón de la zona terrestre de expansión prevista en el proyecto de Puerto Exterior.
En enero de 2021 la Municipalidad de San Antonio pidió al Ministerio del Medio Ambiente reconocer a este espacio como un humedal urbano para asegurar su protección, pero la petición fue rechazada en septiembre de ese año.
Esto dio origen a un litigio cuando la Municipalidad de San Antonio y un grupo de vecinos recurrieron al Tribunal Ambiental para invalidar la negativa del Ministerio de Medio Ambiente. La Empresa Portuaria de San Antonio fue incorporada a la causa como tercero independiente considerando que es propietaria del recinto donde se ubica el Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar y además es titular del proyecto Puerto Exterior.
De forma inédita, el conflicto se zanjó con una conciliación que obliga a las partes a tomar distintas medidas. Por lo pronto, el Ministerio del Medio Ambiente revocó la resolución que rechazó declarar el humedal y en un plazo de 5 meses dictará una nueva resolución que debería reconocer como humedal urbano al Sistema de Lagunas de Llolleo ‘Ojos de Mar.
A la Municipalidad de San Antonio le corresponderá dictar una ordenanza para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos en la comuna.
Las obligaciones de la portuaria
La conciliación contempla acciones que estarán a cargo de la Empresa Portuaria San Antonio. El texto del acuerdo indica que la empresa, en su carácter de dueña de los terrenos en los que se encuentra situado el humedal, se compromete a implementar, a lo menos y sin perjuicio de lo que establezca en la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Puerto Exterior de San Antonio”, las siguientes medidas:
1. Financiamiento, aporte y/o apoyo para la realización de estudios de investigación, divulgación científica y otros relevantes referidos a la protección del humedal, en particular respecto del estado del arte de las descargas que recibe, así como del nivel trófico de los cuerpos de agua, conforme con la regulación presupuestaria de la Empresa Portuaria San Antonio.
2. Control de ingreso de animales, sujeto a la evaluación y determinación que adopte al respecto el Comité de Gobernanza y Gestión.
3. Reemplazo de luminarias para evitar la perturbación a la fauna del humedal.
4. Efectuar periódicamente, por sí o en conjunto con la Municipalidad y la comunidad, labores de aseo y ornato en las lagunas y sus alrededores.
5. Instalación de letreros informativos dirigidos a la comunidad visitante.
6. Instalación de contenedores de separación en origen de residuos.
7. Realización por sí o a través de terceros especializados de rescate de fauna, así como simulacros y capacitación dirigidos a equipos especializados tanto de la Unidad de Medio Ambiente de la Empresa Portuaria San Antonio, como de la Municipalidad y Organizaciones comunitarias.
8. Generación de mesas de trabajo, en tanto no sea conformado el Comité de Gobernanza y Gestión, que la Empresa Portuaria San Antonio impulsará con el objeto de contar con la participación de las autoridades correspondientes y de la comunidad interesada, para la protección del Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”.