Las dudas que despejó la FNE para autorizar venta de SAAM Ports y SAAM Logistics a Hapag-Lloyd
Tras una investigación que se extendió por varios meses, la Fiscalía Nacional Económica concluyó que esta operación “no presenta características que reduzcan sustancialmente la competencia” y en consecuencia le dio su aprobación.
Se trató de un análisis exhaustivo, a cargo de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que despejó varias interrogantes que el propio organismo se planteó al iniciar el estudio acerca de los efectos en la libre competencia tras la operación de concentración por medio de la cual Hapag-Lloyd adquirirá el control de SAAM Ports y SAAM Logistics, integrando a su actividad naviera el negocio de puertos y servicios extraportuarios del Grupo SAAM.
El análisis del caso comenzó en diciembre del año pasado, una vez que las empresas involucradas anunciaron el millonario acuerdo.
Y en marzo, la FNE anunció que su estudio pasaría a fase dos, una etapa de análisis en mayor profundidad “tras concluir preliminarmente, en la etapa inicial de su investigación, que esta operación podría reducir sustancialmente la competencia en caso de perfeccionarse”.
Para evaluar los efectos de la operación, la FNE analizó las características competitivas de los mercados geográficos de los puertos involucrados, en los cuales la operación generaría una integración vertical entre las actividades de las partes.
“Así, en Fase 1 la FNE descartó la concurrencia de riesgos de bloqueo de clientes y de bloqueo de insumos en Antofagasta y San Vicente, así como la existencia de traslapes en Corral. Sin embargo, no pudo desechar la concurrencia de un riesgo de bloqueo de insumos en Iquique y San Antonio, ni de riesgos de conglomerado. Luego, durante Fase 2, la FNE llevó a cabo un examen en profundidad que, conforme a los antecedentes recabados, le permitió descartar los riesgos que preliminarmente fueran detectados en Fase 1”, explican en la FNE.
En su análisis, la FNE consideró la normativa sectorial portuaria, establecida en la Ley N°19.542 sobre Modernización del Sector Portuario Estatal y en los dictámenes, informes y resoluciones de autoridades de libre competencia sobre este mercado, los que contemplan una serie de reglas y condiciones específicas para la licitación y explotación de frentes de atraque públicos.
Al final, la Fiscalía concluyó que “esta operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia, principalmente porque la regulación existente, sumada a otros factores económicos relevantes, provocan una disminución importante de la habilidad y los incentivos para realizar conductas de bloqueo de insumos en el contexto de las relaciones verticales a que dará lugar la operación, y porque la entidad resultante de la operación no tendrá habilidad para atar a sus servicios navieros los servicios extraportuarios de SAAM, lo que permite descartar riesgos de conglomerado”.
Según la FNE, es importante tener en consideración que la aprobación de la operación en ningún caso exime a los involucrados de cumplir con las obligaciones que derivan de la regulación sectorial y los pronunciamientos de la Comisión Preventiva Central o del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Tampoco afecta el deber de la FNE de velar por el cumplimiento de éstos, conforme al artículo 39 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973.