Copec respondió a la SMA y pide ser absuelta de cargos ambientales en operación portuaria
En octubre la Superintendencia del Medio Ambiente formuló tres cargos al Terminal Marítimo Quintero de Copec por supuestos incumplimientos al Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví.
Un mes después de que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un proceso sancionatorio contra Copec, esta empresa presentó sus descargos ante el organismo fiscalizador, indicando que las infracciones que le imputan se basan en interpretaciones erradas de los instrumentos que regulan la actividad de la compañía en el Terminal Marítimo Quintero.
La SMA formuló tres cargos relacionados con las obligaciones de la empresa establecidas en el Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví.
El primero fue por no disminuir los flujos de descarga y transferencias en operaciones de recepción y despacho de combustible en determinados días, con regulares y malas condiciones de ventilación.
El segundo cargo indica que la empresa no remitió a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el programa de mantención y operación de los sistemas de sellos primarios y secundarios para los estanques de techo flotante que almacenan gasolina.
La tercera infracción imputada fue porque la empresa no habría cumplido las medidas provisionales decretadas por la SMA para reducir el flujo de descarga de productos combustibles desde el buque a los estanques , ello durante condición de mala ventilación.
Piden absolución
En un escrito, ingresado al trámite sancionatorio, la compañía responsable del terminal marítimo señala que las infracciones no son efectivas y solicitan absolver a Copec de los cargos.
Argumentan sobre el primer cargo, que la medida que se estima infringida no corresponde a una obligación exigible a Copec y que de hecho fue impuesta de oficio por la Seremi de Medio Ambiente.
En cuanto al segundo cargo, afirman igualmente que no se trata de una obligación para Copec porque los sellos instalados en los tanques de techo flotante no requieren de un programa específico de mantención, sino únicamente de su inspección ocular durante la mantención general de los tanques. Sobre la tercera imputación reiteran que se trata de medidas no exigibles a la empresa.
La SMA calificó las infracciones uno y tres como graves, mientras que la segunda tiene carácter leve. Respecto de las infracciones graves la ley dispone que podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Respecto de las infracciones leves la ley señala que podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA. De esta manera, en total la empresa arriesga una multa de 11.000 UTA, equivalente a casi $8.000 millones.