Superintendencia del Medio Ambiente formula cargos a Terminal Marítimo Quintero de COPEC
Se imputan tres infracciones a la empresa, entre ellas dos incumplimientos al Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví por no disminuir sus operaciones en condiciones de mala y regular ventilación. Y otro incumplimiento asociado a que no se acataron las medidas provisionales que la SMA ordenó en los últimos episodios de intoxicación masiva.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la empresa de Petróleos de Chile COPEC, titular del “Terminal Marítimo de Quintero COPEC”, sujeto a las obligaciones establecidas en el Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví.
Se trata de un terminal de recepción, almacenamiento y despacho de productos importados, gasolinas, petróleo diésel, kerosene de aviación y petróleos combustibles. La operación principal del complejo energético aludido en la sanción consiste en la descarga desde buques mediante ductos submarinos hacia el Terminal Marítimo El Bato.
“Esta instalación debe cumplir con las medidas del Plan de Descontaminación. De hecho, se rige por un Plan Operacional que fue aprobado por la Seremi de Medio Ambiente y que impone una serie de exigencias cuando existen condiciones de ventilación malas o regulares”, explicó Carolina Silva, jefa regional de la SMA Valparaíso.
Por su parte, Emanuel Ibarra, Superintendente del Medio Ambiente (S) explicó que, en este caso, se formularon tres cargos. Y dos de los cuales se consideran graves debido a que “en 23 días donde se declaró condición de episodio crítico por mala y regular ventilación la empresa no disminuyó sus operaciones tal como lo ordena el Plan de Descontaminación y su Plan Operacional. En ese mismo sentido, el otro cargo grave se imputó porque la empresa no cumplió con las medidas provisionales que la SMA ordenó en junio de 2022 para poder contener los episodios de intoxicación que se sucedieron en la zona de Quintero y Puchuncaví, donde se le exigía disminuir su actividad también”, indicó.
El primer cargo se sustenta por no disminuir los flujos de descarga y transferencias en operaciones de recepción y despacho de combustible en días con regulares y malas condiciones de ventilación, en las operaciones de los siguientes días de 2021: 31 de enero; 19 y 25 de febrero; 17 de marzo; 10, 11 y 22 de abril; 3 de mayo; 3, 19 y 20 de julio; 1, 2 y 6 de agosto; 29 de septiembre; 8, 9, 23 y 24 de octubre; 24 y 25 de noviembre; y 27 y 28 de diciembre.
En cuanto al segundo cargo, la empresa no remitió a la SEC el programa de mantención y operación de los sistemas de sellos primarios y secundarios para los estanques de techo flotante, los que almacenan gasolina (hidrocarburos y sus derivados, correspondientes a Clase I).
Por último, la tercera infracción se levantó porque la empresa no cumplió las medidas provisionales decretadas por Resolución Exenta N°882 del 8 de junio de 2022, ni tampoco de su renovación mediante la Resolución Exenta N°934 de 17 de junio de 2022, en cuanto a que:
– En las operaciones del Terminal de Productos Importados: no se realizó la reducción del 70% del flujo en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condición de mala ventilación, los días 12, 18, 19, 20, 26, 27 y 28 de junio de 2022; no se realizó la reducción del 50% del flujo en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condición de regular ventilación los días 11, 12, 18, 20, 25 y 26 de junio de 2022; no se realizó la reducción del 50% del flujo en el despacho de productos combustibles, desde estanque por oleoducto durante condición de regular ventilación el 11, 18 y 26 de junio de 2022.
– En las operaciones de la Planta de Lubricantes: no se realizó la reducción del 70% del flujo en la descarga de aceite básico, desde buque a estanque durante condición de mala ventilación el 15 y 16 de junio; y no se realizó la reducción del 30% del flujo en la carga a granel en camiones de aceites básicos y productos terminados en la mesa de carga existente, durante condición de regular ventilación el 10 de junio de 2022.
En síntesis, las infracciones 1 y 3 se clasificaron como graves, mientras que la segunda como leve. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la ley dispone que podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Por su parte, respecto de las infracciones leves la ley señala que podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA. De esta manera, en total la empresa arriesga una multa de 11.000 UTA, equivalente a casi $8.000 millones.
Tras la notificación de esta formulación de cargos, COPEC tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días hábiles para formular sus descargos respectivos.