Tribunal Ambiental respalda construcción de puerto minero Cruz Grande

El mapa forma parte del expediente que analizaron los jueces antes de desestimar las pretensiones de la ONG OCEANA.

Por unanimidad el Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación de la ONG Oceana que buscaba la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Puerto Cruz Grande, en la Región de Coquimbo.

El proyecto de la Compañía Minera del Pacífico S.A. (CMP) para construir y operar un puerto en la región de Coquimbo salió airoso ante una reclamación judicial que impugnaba sus permisos ambientales.

La propuesta de la empresa es construir una instalación portuaria capaz de atender naves graneleras de hasta 300.000 DWT. También proyecta entregar servicios de recepción, acopio y embarque de graneles minerales de sus yacimientos y, eventualmente, de otros interesados.

La ONG ambientalista Oceana fue la que acudió a la justicia ambiental para impedir el proyecto portuario y prevenir que se afecte una zona de alto valor ecológico como el Archipiélago de Humboldt.

Pero sus argumentos para pedir la caducidad fueron de carácter procesal, al asegurar ante los jueces que desde que el Servicio de Evaluación Ambiental dio el visto bueno al proyecto, el año 2015, pasaron más de cinco años sin que se produjeran acciones para concretarlo, lo que derivaba en la caducidad del permiso.

Sin embargo, el tribunal consideró que sí se acreditaron actos que configuraron el inicio de la ejecución del proyecto, constatando la realización sistemática, ininterrumpida y permanente de gestiones, actos o faenas para tal efecto.

La Ley N°19.300 de bases generales del medio ambiente establece que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de un proyecto, o actividad relacionada, caduca cuando pasan más de cinco años sin que se haya iniciado su ejecución.

Según la ONG Oceana, la operación del Puerto Cruz Grande significará un aumento en el tráfico marítimo con una elevada probabilidad de colisiones con las ballenas y delfines que frecuentan esas aguas, así como la perturbación del comportamiento de alimentación del pingüino de Humboldt. En este punto específico, argumentan que los sitios donde se alimenta esa especie se superponen con las rutas de navegación que utilizaría el puerto.