Dirección del Trabajo emitió dictamen sobre feriado anual y descanso compensatorio de tripulantes
El documento de la autoridad laboral es en respuesta a una solicitud de pronunciamiento jurídico sobre el tema que hicieron el Sindicato de Trabajadores Wellboat CPT; Sindicato Naviera Orca; Sindicato de Empresa Administradora de Naves Naviera Humboldt Ltda.; Sindicato Interempresa de Oficiales de la Marina Mercante y el asesor laboral Hernán Morales Villamor.
La petición de las organizaciones sindicales de tripulantes buscaba aclarara el sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 103, letra b), del Código del Trabajo, que fue modificada por el artículo único numeral 2 de la Ley N°21.376 que “Adecua el Código del Trabajo al Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo”.
La respecto, la Dirección del Trabajo primero resuelve que el Convenio Sobre Trabajo Marítimo (MLC 2006) es aplicable a toda la gente de mar que navegue en buques de propiedad pública o privada y que realicen regularmente actividades comerciales, pero que no resulta aplicable a las naves de pesca, a las embarcaciones tradicionales, a los buques de guerra, a los artefactos navales y a las embarcaciones que naveguen exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias.
Luego entra al análisis de fondo a partir ade la petición de las organizaciones señalando en primer lugar que la redacción actual del artículo 103 indica, en su letra b, que el contrato de los trabajadores embarcados debe considerar que el “número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes y, en el caso de que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC, 2006, se deberá́ garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo."
El dictamen explica enseguida que “en lo relativo al otorgamiento del feriado de que hará́ uso la gente de mar, la ley distinguió́ dos situaciones: a) el personal embarcado que navegue en naves que no les sea aplicable el Convenio de Trabajo Marítimo (MLC 2006), harán uso de un feriado anual de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo; y b) a la gente de mar que naveguen en naves o buques regulados por el MLC 2006, tendrán un mínimo de 2,5 días de feriado anual por mes trabajado”.
En otras palabras los trabajadores embarcados en naves especiales, naves de pesca, embarcaciones tradicionales, buques de guerra, artefactos navales y en embarcaciones que naveguen exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias, tendrán un feriado anual de 15 días hábiles, según la regla general sobre feriados anuales. En cuanto a la gente de mar que naveguen en buques regulados por el Convenio de Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, estos tendrán derecho a un feriado anual de a lo menos 2,5 días por mes trabajado.
La Dirección del Trabajo también aclara en su dictamen que los días de descanso compensatorio que se debe otorgar a los tripulantes al finalizar un período de embarque por los domingos y feriados trabajados a bordo no pueden considerarse como parte del feriado anual.