Reglas de la OMI sobre intensidad de carbono entraron en vigor esta semana
Las enmiendas al Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) ya rigen desde el 1 de noviembre. Son medidas técnicas y operativas que exigen que los buques mejoren su eficiencia energética a corto plazo y reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero.
Las enmiendas indican que a partir del 1 de enero de 2023 será obligatorio que todos los buques calculen su índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) e informen su indicador de intensidad de carbono (CII) operacional anual.
Son medidas que se enmarcan en las acciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) para reducir la emisión de gases de efecto invernadero en el transporte.
El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, declaró que "las medidas de reducción de los gases de efecto invernadero a corto plazo, adoptadas en 2021, constituyen un conjunto completo de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, que proporcionan importantes elementos de construcción para las futuras medidas de reducción de los gases de efecto invernadero de la OMI a medio plazo. Las medidas CII y EEXI representan la siguiente etapa de nuestro trabajo para cumplir con los objetivos establecidos en la Estrategia inicial de la OMI".
Las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL entran en vigor a partir del 1 de noviembre de 2022. Las prescripciones para la certificación EEXI y CII entran en vigor el 1 de enero de 2023. Esto significa que el primer informe anual se completará en 2023 y la clasificación del CII inicial se dará en 2024.
EEXI y CII
Como estímulo para reducir la intensidad de carbono de todos los buques en un 40 % de aquí a 2030 comparado con los niveles de base de 2008, los buques deberán calcular dos calificaciones: su índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) para medir su eficiencia energética, y su indicador de intensidad de carbono (CII) operacional anual y su calificación asociada. La intensidad del carbono relaciona las emisiones con la cantidad de carga transportada y la distancia recorrida.
El EEXI compara la eficiencia energética con una línea de base. Debe calcularse para los buques de arqueo bruto igual o superior a 400, de acuerdo con los diferentes valores establecidos para los tipos de buques y las categorías de tamaño. El valor EEXI calculado para cada buque debe ser inferior al EEXI requerido, para garantizar que el buque cumple una norma mínima de eficiencia energética.
El indicador de intensidad de carbono determina la reducción anual necesaria para garantizar la mejora continua de la intensidad de carbono operacional de un buque dentro de un nivel de clasificación concreto. El indicador de intensidad de carbono operacional anual real alcanzada debe documentarse y verificarse respecto al indicador de intensidad de carbono operacional anual prescrito.
Clasificación de buques
Según el indicador de intensidad de carbono de los buques se calificarán como A, B, C, D o E según muestren un rendimiento muy superior, superior, moderado, inferior o muy inferior. El grado de rendimiento se registrará en una "declaración de cumplimiento" que se detallará en el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP).
Un buque calificado con D o E durante tres años consecutivos, tendrá que presentar un plan de medidas correctivas para mostrar cómo se alcanzará el índice requerido de C o superior.
Un buque que funcione con un combustible con emisiones bajas de carbono obtiene claramente una calificación más alta que uno que funciona con combustible fósil.
El Comité de protección del medio marino (MEPC) de la OMI debe revisar la eficacia de la implantación de las prescripciones del CII y las EEXI a más tardar el 1 de enero de 2026, y elaborar y adoptar enmiendas según sea necesario.