Tribunal Ambiental analiza operaciones en Puerto Caldera

El acopio y embarque de mineral en Puerto Caldera es objeto de un debate jurídico en el tribunal ambiental.

Una ONG cuestiona el acopio y embarque de minerales que habrían omitido las autorizaciones ambientales para su funcionamiento. La empresa se hizo parte en la causa para defender su actividad.

Por sesenta días se postergó la vista de una causa que estaba programada originalmente para la semana pasada en el Primer Tribunal Ambiental sobre una reclamación presentada contra un proyecto de acopio de minerales en el Puerto de Caldera.

La postergación coincidió con el ingreso a la causa como tercero independiente de la Sociedad de Servicios Portuarios Pacífico Limitada, matriz de la empresa portuaria.

Fue a fines de septiembre cuando la ONG Atacama Limpia acudió a la justicia ambiental para reclamar contra una resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que eximió de ese trámite a un proyecto para implementar una cancha de acopio de minerales.

Se cuestiona que el titular habría fraccionado los proyectos para separar las actividades de acopio y embarque, eludiendo el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El 19 de diciembre la empresa Sociedad de Servicios Portuarios Pacífico Limitada pidió al tribunal que la considere como parte en la causa para defender las resoluciones que eximieron sus iniciativas para el manejo de la carga de minerales de ingresar a la evaluación ambiental.

Superintendencia

Ya en mayo del año pasado la Superintendencia del Medio Ambiente abrió un expediente sancionatorio contra la portuaria privada por infracciones graves por fraccionar un único proyecto que contempla, a lo menos, el acopio, transporte y embarque de hierro, y el acopio y embarque de concentrado de cobre, eludiendo así el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y evitando la correcta evaluación ambiental.

Según se explicó entonces desde la SMA el cargo por fraccionamiento del proyecto se produjo al haber separado las actividades de acopio y embarque de concentrado de cobre; acopio, transporte y embarque de hierro, por parte de Puerto Caldera S.A. y SERVIPORT, sociedades relacionadas, generándose emisiones atmosféricas. Por lo tanto, se trata de hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra b) de la LOSMA, en cuanto a ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para las cuales la normativa exige Resolución de Calificación Ambiental.

El procedimiento sancionatorio fue suspendido en julio de este año cuando la Superintendencia aprobó un programa de cumplimiento que presentó la empresa portuaria.