Armada aclara normativa sobre “naves en para”
La institución se pronunció al respecto en respuesta a una solicitud que hizo el diputado Jorge Brito al Ministerio de Defensa. Organización de tripulantes destacó el pronunciamiento sobre esta normativa.
Mediante un oficio de la Armada de Chile se dio respuesta a la petición de información que hizo el parlamentario acerca del concepto de “nave de para” y la cantidad de tripulantes que deben permanecer embarcados bajo esa figura.
Al respecto, desde la Secretaría General de la Armada indicaron que, de acuerdo con el reglamento para fijar dotaciones mínimas de seguridad de las naves, se define como nave de para a aquella impedida de navegar por sus propios medios y cuya seguridad descansa en su maniobra de fondeo o amare.
Explican luego que la cantidad de personal que debe permanecer embarcado en una embarcación en esa situación es variable, pudiendo requerirse una dotación de oficiales y tripulantes o, en algunos casos, únicamente de tripulantes. El armador puede proponer la dotación que estime necesaria y el Capitán de Puerto respectivo puede aprobarla o ampliarla si lo considera necesario.
En el punto que había generado inquietud entre organizaciones de tripulantes, la institución aclara la normativa sobre la permanencia de las tripulaciones en una nave de para y su relevo. Al respecto, la Armada indica que las naves deben mantener en forma permanente a bordo una cantidad suficiente de personal para garantizar su seguridad marinera y reaccionar en situaciones de emergencia “correspondiendo que sean relevadas en la medida que requieran dar cumplimiento a las disposiciones sobre horas de trabajo y descanso que define el Código del Trabajo”.
Sobre este punto el vocero de la Federación de Sindicatos Marítimos (Fesimar), Bernardo Araya, valoro las aclaraciones de la normativa porque conoce casos en que las dotaciones a bordo de naves de para son mínimas, o navieras que no hacen los relevos como corresponde para ahorrar costos en personal.